SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
el accionante a través de la interposición de una nueva acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento, a la declaración de procedencia de una anterior acción de libertad
Por lo anteriormente señalado, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente es aplicable a la presente problemática, puesto que el accionante a través de la interposición de una nueva acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento, a la declaración de procedencia de una anterior acción de libertad; aspecto que no puede ser considerado, por cuanto esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para ordenar el cumplimiento de la Resolución mencionada, sino, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar; es decir, que el cumplimiento de la Resolución 001/2009 de 29 de marzo, se debió exigir ante el Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, que declaró "procedente" una anterior acción de libertad; empero, al no haber actuado así, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, mucho menos otorgar la tutela solicitada dado que la situación contraviene a la naturaleza jurídica inclusive de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante a través de la interposición de una nueva acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento, a la declaración de procedencia de una anterior acción de libertad
- APROBAR