Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 05/2009 de 1 de abril, las autoridades demandadas, de conformidad a lo previsto por el art. 342 del CPP, "en orden a las consideraciones efectuadas admite y acepta la solicitud dispuesta por el Tribunal de Acción de Libertad viabilizando por su procedencia" (sic) disponiendo a favor del accionante la cesación de la detención preventiva; asimismo, se ordenó que por Secretaría se emitan los mandamientos de ley (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante a través de la interposición de una nueva acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento, a la declaración de procedencia de una anterior acción de libertad
- APROBAR