SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
"improcedente"
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de abril de 2009, cursante de fs. 37 a 39, declaró "improcedente" la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) Los Jueces demandados al pronunciar la Sentencia absolutoria 05/2009, sin haberse constituido el Tribunal de Sentencia, ni sustanciado el juicio, han adoptado un procedimiento inexistente, que vulnera las reglas del debido proceso y la seguridad jurídica, situación que no puede ser convalidada por el Tribunal de garantías, para dar curso a la acción de libertad, pues dicha actuación constituye un defecto absoluto inmerso en el art. 169.3 del CPP; ii) Las resoluciones que emanen de un tribunal de sentencia, deben ser pronunciadas cumpliendo con las disposiciones legales y procedimientos previstos por ley, sin adoptar otros no señalados en el ordenamiento jurídico procesal, como ocurrió en el presente caso, motivando se vulneren derechos y garantías constitucionales; y, iii) El accionante no agotó los medios de defensa existentes en el Código de Procedimiento Penal, para reparar de forma inmediata el derecho considerado vulnerado, pues no se usaron los recursos establecidos expresamente para impugnar la medida cautelar que lesiona el derecho a la libertad.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente" la tutela solicita, aunque con otros fundamentos y en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante a través de la interposición de una nueva acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento, a la declaración de procedencia de una anterior acción de libertad
- APROBAR