SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de abril de 2009, cursante a fs. 8 y vta., el accionante manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Desde el 22 de julio de 2008, su representado se encuentra detenido preventivamente por orden de autoridad competente, y que el Fiscal de sustancias controladas una vez presentada la acusación, hizo retiro de la misma, a lo cual los Jueces demandados, el 17 de marzo de 2009, providenciaron que ese pedido será considerado en juicio en previsión del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante tal determinación interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado, y más por el contrario admitieron un memorial con el tenor "retiro del retiro de la acusación"(sic), lo que les motivó a interponer una acción de libertad, solicitando se regularice procedimiento, se admita el retiro de la acusación, y se ordene la libertad de su representado, pedido que fue declarado procedente.
Continúa señalando, que si bien en mérito a dicha determinación, las autoridades demandadas emitieron Sentencia absolutoria, en previsión del art. 363 inc.1) del CPP, con la cual fue notificado su representado, empero los miembros del Tribunal le "mandaron a decir por intermedio de la señora secretaria… que no emitiría el mandamiento de libertad por que el señor Juez de Garantías no ordenó esta situación" (sic), argumento que se encuentra fuera de todo marco legal y priva ilegalmente la libertad de su defendido, pues una vez notificado se debió ordenar inmediatamente su libertad, conforme lo establece el art. 364 del CPP, lo que no sucedió, por lo que su representado se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0129/2010-R de 10 de mayo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante a través de la interposición de una nueva acción tutelar, pretende que las autoridades demandadas den fiel y estricto cumplimiento, a la declaración de procedencia de una anterior acción de libertad
- APROBAR