SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
Mediante informe cursante de fs. 66 a 67 vta., los demandados señalaron que: 1) El 18 de febrero de 2009, fue disuelta la ATR, por lo que carecen de legitimación pasiva, adjuntando a dicho efecto la “Escritura Pública No. 0510/2009” (sic), extremo que es de conocimiento del accionante; y, 2) No es del todo evidente que se vulneró el debido proceso, ya que el accionante fue notificado con los Votos Resolutivos que disponían su separación de la Asociación, Resoluciones que fueron de conocimiento, consideración y revisión por la Asociación Nacional de Técnicos en Refrigeración, dando lugar a la emisión de una Resolución que adjuntan al memorial; actuaciones conocidas por el accionante y que fueron impugnadas por él mismo, por lo que no se puede alegar tal extremo.
- acción de amparo constitucional,
- esta falta serán sancionados por el Tribunal Disciplinario…”
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El debido proceso en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia aplicable
- III.2.Análisis del caso
- APROBAR