Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
El accionante, haciendo uso de la palabra a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, añadió que: a) Los demandados, admitieron el hecho denunciado; es decir, reconocieron haber expulsado a su representado, sin previo proceso; y, b) La supuesta disolución de la sociedad no es más que una “viveza” (sic), toda vez que no se cumplieron con los pasos legales establecidos en el art. 12 del Estatuto de la sociedad y menos aún con el art. 64 del Código Civil (CC), sin que tampoco conste documentación alguna que demuestre lo contrario.
- acción de amparo constitucional,
- esta falta serán sancionados por el Tribunal Disciplinario…”
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El debido proceso en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia aplicable
- III.2.Análisis del caso
- APROBAR