SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“procedente”
La Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de marzo de 2009, cursante de fojas 69 vta. a 70 vta., por la que declaró “procedente” la tutela, disponiendo la reincorporación del accionante y la anulación de los Votos Resolutivos; en base a los siguientes fundamentos: a) La separación del accionante de la ATR, ha sido dispuesta arbitrariamente, vulnerándose el derecho al debido proceso, establecido en el art. 117 de la CPE; y, b) No se acredita la convocatoria a asamblea extraordinaria que dio lugar a la disolución de la ATR, en cuyo caso el accionante también debió participar en la extinción de la persona jurídica.
- acción de amparo constitucional,
- esta falta serán sancionados por el Tribunal Disciplinario…”
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El debido proceso en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia aplicable
- III.2.Análisis del caso
- APROBAR