SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

esta falta serán sancionados por el Tribunal Disciplinario…”

Expresa que, el art. 41 del Estatuto de la ATR, textualmente señala: “Ningún socio podrá hacer comentarios ni menos propaganda vedada contra las finalidades y los actos de la asociación o los dirigentes. Cualquier crítica deberá hacerse en la asamblea, los que incurran en esta falta serán sancionados por el Tribunal Disciplinario…” (sic), disposición complementada por el art. 42 de la misma norma interna, que determina: “Al efecto de juzgar los actos de los socios que incurran en actos de desmedro de los intereses de la institución a sus postulados o desacato a lo establecido en el artículo tercero se nombrará en Asamblea General un Tribunal el que se encargará de establecer las medidas correspondientes que el Comité Ejecutivo lo hará cumplir de inmediato una vez conocido el fallo respectivo” (sic).