Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
En uso de la palabra, el representante del Ministerio Público, señaló que: i) Los demandados, admiten no haber realizado ningún tipo de proceso disciplinario a efectos de proceder a la posterior separación del accionante; ii) El accionante, al haber acudido al Tribunal de Disciplina Nacional, ha agotado la etapa administrativa de impugnación; y, iii) La aparente liquidación de la Asociación, ha omitido aspectos legales pertinentes al caso y ha causado indefensión al accionante, toda vez que se ha procedido a dicho extremo sin su conocimiento.
- acción de amparo constitucional,
- esta falta serán sancionados por el Tribunal Disciplinario…”
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El debido proceso en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia aplicable
- III.2.Análisis del caso
- APROBAR