SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, Juez demandado, en el informe prestado en audiencia señaló: a) El proceso que se le sigue al accionante es por delitos previstos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, donde están imputadas tres personas, dos de las cuales fueron declaradas rebeldes, es cierto que no se ha podido constituir el Tribunal con los jueces ciudadanos, radicándose el proceso el 18 de septiembre de 2008, y se encuentra con la producción de pruebas de descargo, debiendo dictarse en la semana la Sentencia; sin embargo, se comisionó a Fernando Torrelio Espinoza, Juez Técnico, para que asista a un seminario; y, b) Con relación al incidente de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, se planteó en el juicio oral, resolviéndose en la misma audiencia de juicio, donde se rechazó este incidente en base al Auto Supremo “222 de 17 de marzo de 2005” y otros más, que señalan que se debe negar la extinción de la acción penal en casos de narcotráfico, por tratarse de delitos de lesa humanidad, esta Resolución fue de conocimiento en la audiencia y el abogado de la defensa planteó reserva de apelación, además el retraso se debió a la falta de constitución de jueces ciudadanos y no así atribuible al órgano jurisdiccional.
En consecuencia, no ha cumplido las exigencias desarrolladas por la citada jurisprudencia, para la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, como ser: “…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”; y al no darse éstos presupuestos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- no constituye la causa directa de su procesamiento y no afecta a su derecho a la libertad física, por cuanto como se dijo, está gozando de medidas sustitutivas; como tampoco se ha demostrado que se encuentre en absoluto estado de indefensión
- APROBAR