SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
SC
“La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”, así se tiene establecido en la SC 0011/2010-R de 6 de abril.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- no constituye la causa directa de su procesamiento y no afecta a su derecho a la libertad física, por cuanto como se dijo, está gozando de medidas sustitutivas; como tampoco se ha demostrado que se encuentre en absoluto estado de indefensión
- APROBAR