SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
no constituye la causa directa de su procesamiento y no afecta a su derecho a la libertad física, por cuanto como se dijo, está gozando de medidas sustitutivas; como tampoco se ha demostrado que se encuentre en absoluto estado de indefensión
La accionante solicitó las medidas sustitutivas a la detención preventiva que fue concedida por la autoridad jurisdiccional y sometida a un proceso legal, encontrándose en etapa de juicio y próximo a dictar sentencia; por lo que, la consideración de la extinción de la acción por la duración máxima del proceso, por haber transcurrido más de tres años como arguye, no constituye la causa directa de su procesamiento y no afecta a su derecho a la libertad física, por cuanto como se dijo, está gozando de medidas sustitutivas; como tampoco se ha demostrado que se encuentre en absoluto estado de indefensión; al contrario, una vez que el Tribunal rechazó del incidente, la accionante hizo reserva de apelación; es decir, que utilizó los medios o recursos legales, en la instancia ordinaria y una vez agotados los mismos, podrá acudir a la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 0806/2010-R
- no constituye la causa directa de su procesamiento y no afecta a su derecho a la libertad física, por cuanto como se dijo, está gozando de medidas sustitutivas; como tampoco se ha demostrado que se encuentre en absoluto estado de indefensión
- APROBAR