SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
1)
La abogada del accionante, en audiencia, amplió su demanda manifestando lo siguiente: 1) El último actuado donde solicitó extinción de la acción penal fue el 14 de julio de 2008 y por Resolución 03/2009 de 8 de marzo, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, declaró improbada la solicitud de Israel Apaza Mamani -ahora accionante-, posteriormente planteó incidente de prescripción en dos oportunidades; 2) La Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que los procesos que se llevaron a cabo con el régimen anterior deben ser concluidos en el plazo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código, asimismo, menciona que los jueces tienen la obligación de constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo cuando corresponda y declarar la extinción de la acción penal y archivar la causa; y, 3) La retardación de justicia es completamente atribuible al órgano jurisdiccional, por entendimientos de plazos procesales, por lo que solicita se declare “procedente” la acción de libertad declarando la extinción de la acción penal y disponiendo el archivo de obrados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR