Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. La parte accionante no adjunta a su memorial de acción de libertad ninguna prueba ni antecedente alguno; sin embargo, en base al informe en audiencia de la autoridad demandada, no desvirtuado por el accionante, se puede colegir que mediante Auto Inicial de la Instrucción de 1 de septiembre de 1998, Israel Apaza Mamani -ahora accionante- fue procesado por los delitos de estafa y estelionato; asimismo, el 5 de mayo de 1999, se emitió el Auto Final de la Instrucción contra el accionante por una serie de delitos entre ellos, de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica, encontrándose el proceso en la fase de conclusiones y pronto a emitir sentencia (fs. 8 vta).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR