SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2009 de 16 de abril, cursante de fs. 9 a 10 de obrados, declaró “improcedente” la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante habló de retardación de justicia, al respecto, existe la acción penal correspondiente para ésta situación; ii) Asimismo, el accionante refiere que sobrepasó el término para concluir el proceso; empero, tal como indicó el Juez demandado existe el procedimiento ordinario para tramitar la extinción de la acción penal; iii) El accionante, contra la Resolución de 14 de julio de 2008 que declaró improbado su incidente de prescripción, debió agotar todos los medios procesales ordinarios antes de acudir a este “recurso” extraordinario; iv) No mencionó cuál de los componentes del debido proceso fue vulnerado, y en el supuesto de que existiese una vulneración, el camino de la acción de libertad fue equivocado, lo que correspondía era una acción de amparo constitucional; y, v) La presente acción se interpuso contra Ángel Arias Morales, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, el accionante no tomó en cuenta que el titular del Juzgado donde se halla radicada la causa es Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial; en consecuencia, el primero de los nombrados no tiene la legitimación pasiva para este “recurso”, por lo que se considera inviable la acción interpuesta.

Por lo precedentemente señalado, el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque la terminología correcta era la denegatoria, y con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.