SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis del memorial de acción de libertad cursante de fs. 3 a 4, presentado por el accionante, se evidencia que la pretensión es que el Tribunal de garantías declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ello debido a que textualmente señala “…que se encuentra indebidamente procesado por haber transcurrido más de diez años, sin que exista sentencia firme que pruebe su culpabilidad”; en consecuencia, se advierte que el accionante desconoce la naturaleza y ámbito de protección de la acción de libertad, aspectos que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional.
Por otra parte, se debe tomar en cuenta que las lesiones al debido proceso, en las que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
En ese entendido, la pretensión aludida, no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, ello debido a que no se advierten los presupuestos de causalidad determinados por la Constitución y la jurisprudencia constitucional antes glosada, debido básicamente a que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción, por lo mismo el derecho a la libertad no le fue afectado por el hecho demandado en esta acción tutelar. Por lo que la pretensión del actor resulta inatendible, pues desnaturalizaría los alcances protectivos de la acción de libertad al existir en el ámbito jurisdiccional ordinario mecanismos intra procesales idóneos para viabilizar la solicitud de extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR