SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de abril de 2009, cursante de fs. 3 a 4, de obrados, el accionante manifiesta que, se inició un proceso penal en su contra el 20 de agosto de 1998, en el cual se instruyó sumario criminal el 1 de septiembre del mismo año, posteriormente el 5 de marzo de 1999, se amplió el Auto Inicial de la Instrucción y el 5 de mayo de ese año, se decretó Auto de procesamiento por los delitos de receptación, uso de instrumento falsificado, falsedad material e ideológica.
Continúa indicando, que el 16 de junio de 1999, radicó la causa en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y el 10 de abril de 2000, se señaló audiencia de apertura de debate; por lo que se puede determinar que a la fecha transcurrieron diez años y siete meses sin que se haya dictado sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR