SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Giovanna Rivas Rojas, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 5 de abril del año 2009, el Ministerio Público, imputó a diez personas de nacionalidad extranjera por la comisión de los delitos de tráfico de “drogas”, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, de las cuales cinco personas fueron beneficiados con medidas sustitutivas, habiéndose expedido los respectivos mandamientos de libertad, mismos que fueron ejecutados por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y el Ministerio Público una vez concluida la audiencia; b) En tal virtud, los Fiscales de Materia, presentaron la ampliación de la imputación formal el 6 de abril del mismo año ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, fabricación y transporte de sustancias controladas, por la existencia de nuevos elementos de convicción, de las investigaciones realizadas en la propiedad “Málaga” en la que se encontró un laboratorio de cristalización semidestruido y testigos que fueron quienes manifestaron que la propiedad era de sus representados y que Héctor Fabio Gualteros fue el conductor de la fábrica; asimismo, establecen que los testigos arguyeron que siete días antes fue destruido el laboratorio y todos los objetos encontrados consistentes en armamento de fuego y vehículos, fueron incautados; c) Los accionantes indican que sus representados fueron objeto de una ilegal detención por parte de las autoridades demandadas quienes hubieran incurrido en diversas ilegalidades al haberlos detenido, al respecto, afirma que se procedió a su detención por la comisión de otros delitos en tal sentido se les hizo conocer a sus representados quienes no quisieron someterse a la ley, razón por la cual se expidió los mandamientos de aprehensión, contra su representando y se los trasfirió a instalaciones de la FELCN; d) En instalaciones de la FELCN, con la presencia de dos Notarios se acreditó la legalidad de los actos realizados en el momento de su aprehensión; y, e) Ante el órgano jurisdiccional se presentó la ampliación de la imputación formal, cuya audiencia se llevó a cabo conforme a procedimiento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR