SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 6 de abril de 2009, cursante de fs. 10 a 13 y la ampliación de 8 del mismo mes y año, de fs. 18 a 19, los accionantes manifestaron que el 4 del citado mes y año, las autoridades demandadas presentaron una imputación formal contra sus representados por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas.
El 5 de abril del indicado año, el Juez cautelar dispuso la libertad de sus representados, bajo medidas sustitutivas; sin embargo, las autoridades demandadas ordenaron a los funcionarios de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) remitirles a la International Criminal Police Organization (INTERPOL), luego de permanecer en dichas instalaciones más de veinticuatro horas, el Fiscal de Materia, José Quezada, dispuso su libertad; posteriormente funcionarios de la FELCC, sin ninguna orden interrumpiendo las instalaciones de INTERPOL, los aprehendieron y los golpearon, manifestando tener orden verbal de la Fiscal de Materia, Giovanna Rivas Rojas y del Teniente Coronel Milton Sánchez Pantoja, siendo conducidas nuevamente a instalaciones de la FELCC, desconociendo éstos que sus representados se encontraban bajo en control de la autoridad jurisdiccional quien dispuso su situación procesal.
Los accionantes en el memorial de ampliación de la acción indicaron también, que sus representados se encuentran indebida e ilegalmente detenidos en dependencias de la FELCC a pesar de haberse dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva; a efectos de ampliar su demanda manifestaron que funcionarios de la FELCC, indicaron que los Fiscales, Saúl Rosales León, Francisca Rivero Guzmán y Alejandro Ortega Vélez, habrían emitido mandamiento de aprehensión contra sus representados y dispusieron su traslado de las dependencias de la INTERPOL a la FELCC.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR