SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
Por otra parte Saúl Rosales León, Fiscal de Materia y en representación de los otros codemandados, en audiencia manifestó lo siguiente; i) Se presentó la ampliación de imputación en base a la declaración de los testigos que se encontró en la propiedad “Málaga”, quienes manifestaron que los representados de los accionantes, era los propietarios de dicho inmueble y existiendo elementos de convicción que son autores y partícipes por los delitos que se les imputa; ii) Se procedió a aprehenderlos sin citarlos, tal cual lo establece el art. 119 del CPP; y, iii) Por otra parte se procedió aprehenderlos por existencia de riesgo de fuga y peligro de obstaculización, en tal virtud se expidieron los respectivos mandamientos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR