SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. Análisis del caso denunciado
De la lectura de la acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes, no demostraron haber acudido previamente ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quién se encontraba ejerciendo el control jurisdiccional del proceso y en conocimiento pleno del caso, pues de hecho días antes aplicó medidas sustitutivas a los representados de los accionantes.
En consecuencia, los accionantes al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, desconocieron la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que debieron recurrir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, para que este disponga lo que corresponde en derecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR