SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

Los Vocales de la Sala Penal Segunda  de la Corte Superior  del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38 de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Antes de acudir al órgano constitucional los accionantes debieron agotar las vías ordinarias por lo que si se concede el “recurso”, se desnaturalizaría la esencia de subsidiariedad del “recurso” de acción de libertad; y, 2) La SC 0161/2005-R de 3 de abril, indica que la acción de libertad sólo se activa en los casos en los que la supuesta lesión no hubiera sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, en ese entendido la parte accionante antes de recurrir ante este Tribunal de garantías, debió agotar la vía ordinaria, para que resolvieran las irregularidades denunciadas ante el Juez de Instrucción.