SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38 de 9 de abril de 2009, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Antes de acudir al órgano constitucional los accionantes debieron agotar las vías ordinarias por lo que si se concede el “recurso”, se desnaturalizaría la esencia de subsidiariedad del “recurso” de acción de libertad; y, 2) La SC 0161/2005-R de 3 de abril, indica que la acción de libertad sólo se activa en los casos en los que la supuesta lesión no hubiera sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, en ese entendido la parte accionante antes de recurrir ante este Tribunal de garantías, debió agotar la vía ordinaria, para que resolvieran las irregularidades denunciadas ante el Juez de Instrucción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso denunciado
- APROBAR