Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
La accionante, en audiencia, manifestó que: a) Fue detenida en su trabajo, y conducida a las celdas de la FELCC, por presumiblemente haber cometido el delito de robo; y, b) En la audiencia realizada en horas de la tarde el mismo día de celebración de la audiencia de acción de libertad, se llegó a un acuerdo con los denunciantes, en virtud al cual la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó el respectivo mandamiento de libertad, comprometiéndose a buscar al chofer que perdió la mercadería.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR