Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hilarión Cari Gómez y Fidelia Calle de Cari contra Sabina Villca Lequipe -ahora accionante- y Amadeo Guzmán, por haber cometido supuestamente los delitos de hurto agravado y robo, la Fiscal de Materia Betcy Padilla Rosado, el 10 de enero de 2009, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, el inicio de la investigación correspondiente (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR