SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de abril de 2009, cursante de fs. 4 a 5 de obrados, la accionante manifiesta que, en el mes de enero del mismo año, Hilarión Cari Gómez y “Fidelita” Calle de Cari interpusieron una denuncia en su contra por el delito de robo y el 9 de enero del referido año, se dio el respectivo aviso del inicio de la investigación a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional; por su parte, menciona que una vez vencido el término de los cinco días señalados en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Fiscalía, el 30 de enero de ese año, requirió la complementación de la investigación preliminar.

Continúa indicando la accionante que, los denunciantes y la Fiscal demandada practicaron dos citaciones en un domicilio ajeno al suyo, desconociendo el procedimiento que se debe cumplir previo a la aprehensión, y no obstante a ello, se obtuvo por parte de la Jueza de control jurisdiccional una orden de aprehensión que fue ejecutada en su contra el 15 de abril de 2009, siendo detenida en su fuente de trabajo y conducida a celdas policiales de la FELCC, por lo que considera estar indebidamente detenida.