SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de abril de 2009, cursante de fs. 4 a 5 de obrados, la accionante manifiesta que, en el mes de enero del mismo año, Hilarión Cari Gómez y “Fidelita” Calle de Cari interpusieron una denuncia en su contra por el delito de robo y el 9 de enero del referido año, se dio el respectivo aviso del inicio de la investigación a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional; por su parte, menciona que una vez vencido el término de los cinco días señalados en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Fiscalía, el 30 de enero de ese año, requirió la complementación de la investigación preliminar.
Continúa indicando la accionante que, los denunciantes y la Fiscal demandada practicaron dos citaciones en un domicilio ajeno al suyo, desconociendo el procedimiento que se debe cumplir previo a la aprehensión, y no obstante a ello, se obtuvo por parte de la Jueza de control jurisdiccional una orden de aprehensión que fue ejecutada en su contra el 15 de abril de 2009, siendo detenida en su fuente de trabajo y conducida a celdas policiales de la FELCC, por lo que considera estar indebidamente detenida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR