SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la accionante denuncia como acto lesivo la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, a raíz de la orden de aprehensión librada el 31 de marzo de 2009, por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, a solicitud de la Fiscal de Materia, quien el 27 del mismo mes y año, mediante memorial dirigido a la Jueza indicada, pidió se extienda el correspondiente mandamiento de aprehensión contra la accionante.
Sin embargo, contrariamente a lo afirmado en su acción de libertad, la accionante dirige su acción solamente contra la Fiscal de Materia, no así de la autoridad judicial que emitió el mandamiento de aprehensión antes referido, que es la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, por lo que en el caso en estudio, resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional correspondiendo, en consecuencia, la denegatoria de la tutela solicitada merced a que el presente caso no se encuentra dentro de las excepciones establecidas para ingresar al fondo de la problemática planteada también desarrolladas en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.1 de la misma Sentencia Constitucional, al haberse planteado esta acción contra una autoridad distinta a la que ocasionó la supuesta restricción del derecho a la libertad, por lo que al no ser la autoridad ahora demandada -Fiscal de Materia- de la misma institución, rango o jerarquía a la de la autoridad que ordenó la aprehensión cuestionada -Jueza cautelar- autoridad no demandada, inviabiliza el análisis del fondo de la presente causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR