SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 76/2009 de 16 de abril, cursante de fs. 32 a 35, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, se desprende que el Juez de Instrucción es la autoridad llamada por ley para reparar la vulneración de derechos y garantías cometidos tanto por la Policía como por el Fiscal durante la etapa preparatoria del proceso penal, por lo tanto, una persona investigada y sometida a una investigación penal está en la obligación de denunciar la vulneración de sus derechos, entre ellos el de la libertad, ante el juez cautelar, ya que ésta es la primera autoridad establecida por ley para reparar las lesiones de los derechos vulnerados, y si ésta autoridad no restablece los derechos conculcados, la decisión debe ser impugnada ante el tribunal de alzada, órgano de justicia, que como fiscalizador de los actos del inferior, en caso de evidenciar la infracción de derechos fundamentales, también está en la obligación de repararlos; 2) Para activar la acción de libertad, la parte accionante previamente debe agotar las referidas instancias, pues de no hacerlo provocaría disfunciones procesales por cuanto se activarían simultáneamente tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional; y, 3) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió el mandamiento de libertad correspondiente a favor de la accionante, de lo que se infiere que la supuesta supresión del derecho a la libertad que denuncia la actora ya fue restablecido.