SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 1 de abril de 2009, cursante de fs. 2 a 5 vta., alega que el proceso ordinario por incumplimiento de contrato seguido por Elmer Rimer Marañón Montaño, no tiene fuerza de ley al haber transcurrido más de siete años y como dispone el art. 1557 de Código Civil (CC), éste se extingue y se procede a la cancelación de la inscripción, siendo por ello que no se pueden efectuar avalúos, peritajes y anotaciones preventivas; y al estar viciado de nulidad dicho proceso, el demandado en su desesperación promovió acción penal en su contra, la cual no prosperó en la etapa inicial de la instrucción por haber prescrito, por lo que al encontrase los procesos fenecidos, el Juez demandado no podía disponer ninguna anotación preventiva de su inmueble.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- no se ha demostrado que a consecuencia de éstos se hubiera lesionado el derecho a la libertad, o en su caso, que se encuentre ilegalmente perseguido o que su vida se encuentre en peligro
- APROBAR