SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 27 a 28, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento de que esta acción de defensa tiene como finalidad la protección de dos bienes jurídicos cuales son la vida y la libertad personal por una ilegal persecución o un indebido procesamiento; en este caso, no se ha indicado, menos demostrado que, los actos atribuidos a las autoridades demandadas afecten la libertad personal o el derecho de locomoción, así como no señaló que esos actos hubiesen puesto en peligro su vida, por lo que al no estar las decisiones o actos de las autoridades demandadas vinculadas a los derechos a la vida y a la libertad física, así como no existen presuntas irregularidades relacionadas a un procesamiento indebido que afecten los derechos fundamentales, no corresponde otorgar la tutela.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- no se ha demostrado que a consecuencia de éstos se hubiera lesionado el derecho a la libertad, o en su caso, que se encuentre ilegalmente perseguido o que su vida se encuentre en peligro
- APROBAR