SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
no se ha demostrado que a consecuencia de éstos se hubiera lesionado el derecho a la libertad, o en su caso, que se encuentre ilegalmente perseguido o que su vida se encuentre en peligro
Si bien alega “persecución indebida y procesamiento ilegal”, no se ha demostrado que a consecuencia de éstos se hubiera lesionado el derecho a la libertad, o en su caso, que se encuentre ilegalmente perseguido o que su vida se encuentre en peligro, puesto que si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad conforme el art. 125 de la CPE, es la protección ante una ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad personal o inminente peligro de perder la vida, y que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados; sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrán ser reparados por otros mecanismos de defensa, como en el caso presente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- no se ha demostrado que a consecuencia de éstos se hubiera lesionado el derecho a la libertad, o en su caso, que se encuentre ilegalmente perseguido o que su vida se encuentre en peligro
- APROBAR