SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. Protección de la acción de libertad respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
Al respecto la SC 0498/2010-R de 5 de julio, señaló: “Referente a la protección que brinda la actual acción de libertad, (…), la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, aclaró sus alcances en el siguiente sentido: 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Protección de la acción de libertad respecto a la persecución ilegal y procesamiento indebido
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 13
- no se ha demostrado que a consecuencia de éstos se hubiera lesionado el derecho a la libertad, o en su caso, que se encuentre ilegalmente perseguido o que su vida se encuentre en peligro
- APROBAR