SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

denegando

La Jueza Segunda de Partido Mixta, de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2009 de 14 de “marzo”(sic) -lo correcto es abril-,cursante de fs. 78 a fs. 80 vta. denegando la acción de libertad formulada, sin costas; con los siguientes argumentos: a) Cuando se demanda detención ilegal, debe aportarse necesariamente la prueba que demuestre el atentado contra el derecho a la libertad, a fin de tener certeza que los hechos demandados ocurrieron y sobre esa base pronunciar una sentencia correcta y justa, no pudiendo resolverse en base a simples afirmaciones; b) En el caso de análisis, los accionantes afirman que fueron sujetos de una “detención” ilegal, sin ofrecer prueba alguna que permita al órgano jurisdiccional tener la certeza que los hechos alegados sucedieron de la manera que aducen; c) Por su parte, el Fiscal codemandado, con la prueba aportada, demostró que las actuaciones y determinaciones sobre la aprehensión y detención así como el procesamiento de los accionantes, fueron dispuestos conforme a ley y que su situación procesal, fue definida por el Juez competente, en aplicación de una de las medidas cautelares de carácter personal en ejercicio del control de la investigación; y, d) Respecto al Comandante de la Policía Fronteriza codemandado, carece de legitimación pasiva, por cuanto no puede responsabilizársele de presuntas irregularidades cometidas por funcionarios policiales, no habiendo él participado en la aprehensión y detención de los accionantes.