Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
En ese sentido, el código punitivo adjetivo otorga a la Policía Nacional, la facultad de aprehender a toda persona en flagrancia (art. 227), potestad extensible también a los particulares (art. 229); circunstancia que se considera: “…cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho” (art. 230) (negrillas agregadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegarla,
- APROBAR