SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.

         El art. 23.III de la Ley Fundamental, expresa: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. Determinando el parágrafo IV del artículo citado, una excepción a la formalidad legal del mandamiento, al disponer: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad competente, que deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”. Conforme a ello, sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Ley Fundamental y el Código de Procedimiento Penal.