SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 13
De lo expresado se constata que, la aprehensión de los accionantes fue legal, por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios policiales que se constituyeron inmediatamente en el lugar de los hechos, siguiendo a la camioneta en la que se transportaban los presuntos autores de la comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, allanamiento de domicilio y dependencias, asociación delictuosa y crimen organizado. Siendo necesario precisar que, conforme a lo dispuesto por el art. 230 del CPP y lo expresado en el Fundamento Jurídico precedente, la flagrancia se da también cuando el autor o los autores del hecho, son sorprendidos inmediatamente después, mientras son perseguidos por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales. Situación que se adecúa en el presente asunto, en el que existió secuencia entre el descubrimiento del ilícito, la persecución y la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegarla,
- APROBAR