SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2009, loteadores de aproximadamente ciento cincuenta personas a la cabeza de los demandados, ingresaron y ocuparon las parcelas de terreno de sus representados, ubicadas en la zona de Palmira del Palmar, cuyos derechos propietarios se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), lo hicieron vertiendo amenazas de muerte y haciendo uso de la violencia física y verbal con palos y armas punzo cortantes. Vanos fueron sus intentos para que desocupen los inmuebles, dado que recibieron agresiones físicas y verbales y manifestaron que “a todos los ricos les iban a quitar sus terrenos” (sic). Acudieron a la Policía y al Ministerio Público, empero, no recibieron ninguna colaboración.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”;
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR