Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.5.
II.5. Según testimonio de poder notarial 253/2009 de 20 de febrero, Inocencio Saldaña Gutiérrez, Elsa García Maldonado, José Vaca Chávez, Roger Ezequiel Cabrera Terrazas y Nieves Rosario Pinto Vda. de Hurtado confirieron Poder especial, bastante y suficiente al accionante, para que en nombre y representación de sus personas interponga acción de amparo constitucional contra Franklin Salazar Álvarez, José Salazar, Luis Balcázar y Flora Ramos Charcas. Documento, en el cual no consta que María Eugenia Pinto Vargas de Cabrera, hubiere conferido la misma facultad (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”;
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR