Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Entre los caracteres de la acción de amparo constitucional, está la inmediatez y la subsidiariedad, la primera, referida a que el restablecimiento del derecho vulnerado, debe ser inmediato, pues de lo contrario no tendría ningún efecto jurídico y la segunda, relativa a que se activa cuando se agotaron los demás medios ordinarios de defensa; ahora bien, esas exigencias, encuentran su excepción cuando los supuestos fácticos aluden a la inminencia de un daño irreparable e irremediable que conlleve la lesión de otros derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”;
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR