SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2.1.
III.2.1. La acción de amparo constitucional, como medio de defensa que tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o indebidas de funcionarios públicos o particulares, se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, lo que implica, que esta acción tutelar deberá ser activada inmediatamente se produzca la lesión al derecho fundamental o garantía constitucional y cuando se hubieren agotado todos los medios ordinarios sean judiciales o administrativos para el restablecimiento del derecho invocado como vulnerado. Empero, estas exigencias admiten su excepción ante medidas de hecho ejercidas por autoridades públicas o particulares en franco abuso del poder que detentan, obviando recurrir a las instancias legales pertinentes, dichos actos además de lesivos en sí, al afectar derechos y garantías constitucionales, activan la jurisdicción tutelar instituida en la Ley Fundamental. En el caso concreto, si bien los representados del accionante interpusieron denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, amenazas y daño calificado, contra los demandados, sin embargo, en dicha instancia no lograron que los ocupantes de las parcelas de terreno de su propiedad los desalojaran; por cuanto, conforme a la jurisprudencia glosada, ante un inminente daño irremediable e irreparable se hace necesaria la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, dado que los hechos perpetrados por los demandados constituyen actos ilegales que vulneran el derecho a la propiedad de los representados del accionante, lo que amerita el análisis de fondo de la problemática planteada.
Revisados los antecedentes, se evidencia que los representados del accionante son legítimos propietarios de parcelas de terreno ubicadas en la zona Palmira del Palmar de la ciudad de Santa Cruz, cuyo derecho propietario se acreditó mediante la documental descrita en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional. Derecho propietario que cuenta con la publicidad requerida por el ordenamiento jurídico vigente y precisado por la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, al señalar que: “Derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”, es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley”. Jurisprudencia glosada que confirma que la titularidad y dominio de los representados del accionante, sobre el inmueble objeto de la presente acción, se encuentra debidamente consolidado.
El 31 de enero de 2009, las parcelas de terreno, fueron objeto de ocupación por individuos guiados por los demandados y otras personas denominadas “sin tierra”, quienes procedieron a romper el alambrado y postes que resguardaban los terrenos, así como al levantamiento de carpas precarias y el estaqueado para su división por lotes, según se tiene del acta de verificación y fotografías del lugar, cursantes de fs. 3 a 5; en el referido documento, también consta que los ocupantes y demandados se encuentran en vigilia permanente del inmueble armados con machetes y palos, corroborando lo manifestado por el representante de los accionantes, en sentido que se habrían vertido amenazas de muerte a momento de solicitar el desalojo. Aspectos que denotan las medidas de hecho asumidas por los demandados, con evidente desproporción en los medios y el uso de violencia y amedrentamiento para su cometido, que a decir del abogado patrocinante a momento de ingresar a los terrenos sobrepasaban las ciento cincuenta personas armadas. De otra parte, cabe puntualizar que los representados del accionante se encontraban en posesión de las parcelas de terreno, como se observa en las fotografías la construcción de dos habitaciones precarias (fs. 4 a 5). Consecuentemente, los actos ejercidos por los demandados infringieron el derecho propietario de aquellos, dado que no solo los despojaron de la posesión, sino que además ejercieron violencia para dicho fin, dejando de lado el respeto y sometimiento al ordenamiento jurídico vigente que resguarda el derecho de propiedad que cuente con la publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Según se tiene de los antecedentes, cursa denuncia sentada ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, amenazas y daño calificado; empero, no consta ninguna acción por parte del órgano de investigación para el restablecimiento del derecho denunciado como lesionado, por cuanto, corresponde otorgar la tutela, dado que la infracción al derecho propietario de los representados del accionante es incuestionable y siendo la naturaleza de esta acción el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado, así como evitar la lesión a otros derechos fundamentales y garantías constitucionales, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad de este medio de defensa, independientemente que el proceso penal siga su curso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”;
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR