SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Según acta de verificación labrada por la Notario de Fe Pública de Primera Clase nº 53 de Santa Cruz, de 19 de febrero de 2009, se hizo presente en las parcelas de los representados del accionante y verificó el sacado de alambres y postes, levantamiento de carpas precarias, estaqueado y medición de parcelamiento, dos habitaciones sin puertas ni ventanas; se encontró a José Salazar, Flora Ramos Charcas y Luis Balcázar, quienes manifestaron ser ocupantes y dirigentes y que el asentamiento se realizó debido a que Franklin Salazar Álvarez, señaló que las parcelas de terreno eran de su propiedad y que serían repartidas entre todos los ocupantes, para el efecto llevaron a personas denominadas “sin tierra”, quienes realizan la vigilia de los terrenos con machetes y palos (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”;
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2.1.
- III.2.2.
- APROBAR