1840/2010-R

DENEGAR

En base a la fundamentación jurídica precedente y en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente, el Magistrado disidente considera que el Tribunal Constitucional debió en efecto DENEGAR la acción tutelar, pero con el fundamento de no haber eso hecho uso la accionante de la reconsideración como medio de defensa idóneo, y no así derivarlo al recurso directo de nulidad, siendo que la accionante no alegó usurpación de funciones, ni falta de competencia.