1840/2010-R

Magistrado                       :

En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su aprobación con la decisión de revocar la Resolución del Tribunal de garantías y denegar la tutela solicitada; empero, con distinto fundamento al utilizado en el caso, en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos: