II.2. Sobre el fundamento para denegar la tutela solicitada
Por otra parte, se tiene que la segunda parte de la denuncia refiere que a partir del 11 de marzo se creó un Concejo ficticio, que basó sus actuados en la ilegalidad; sin embargo, la accionante no especifica qué actos de usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales se habrían emitido con presunta falta de competencia para remitir la problemática planteada, -como lo hace el fallo constitucional objeto de la disidencia- al recurso directo de nulidad, es más, la parte accionante no hace alusión a esa circunstancia ni hechos en su demanda. Ello implica que si la SC 1840/2010-R consideraba que la Resolución Municipal 021/2008 en la que se habría aceptado la licencia de la accionante, fue asumida por un Concejo incompetente (se reitera que no se advierte esa situación de los antecedentes) de todas formas dicha decisión municipal, no fue objeto de reconsideración y por ende existía una causal de subsidiariedad para denegar la acción por esa razón y no derivar innecesariamente el caso al recurso directo de nulidad.
