II.3. El fundamento que debió utilizarse en el caso en análisis
Conforme al fundamento jurídico anterior, al estar identificada la problemática planteada, en la ilegal aceptación de licencia de la accionante de las funciones que cumplía en el Concejo Municipal, determinación que habría sido asumida por los demandados a través de Resolución Municipal HCMG 021/2008, de 28 de marzo, correspondía que la actora impugne esa determinación conforme el procedimiento municipal y pida la reconsideración de la decisión asumida.
En efecto, las SSCC 0512/2010-R, 0519/2010-R, 0723/2010-R y 0831/2010-R, entre otras, definen que la reconsideración constituye un medio de defensa idóneo, oportuno y eficaz para solicitar y en su caso acceder a la modificación de una determinación adoptada por el Concejo Municipal, ello implica que antes de recurrir reclamando una presunta lesión de derechos fundamentales por una decisión asumida por el Ente deliberante a través de una Resolución Municipal, quien acciona el amparo constitucional, debe previamente acudir ante el Concejo que emitió la determinación considerada de indebida ilegal, solicitando su reconsideración, agotando de esa forma la vía administrativa municipal, y sólo en caso de que su solicitud sea denegada o rechazada, concurrir a la jurisdicción constitucional.
El razonamiento expuesto, responde al hecho que en el ámbito administrativo municipal la norma prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) dispone que: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, ello implica, que si bien en el caso específico de presuntas irregularidades en determinaciones asumidas contra un Concejal o Alcalde, no se establece un recurso específico de impugnación de las determinaciones asumidas por el Concejo Municipal, no es menos evidente que, la misma Ley de Municipalidades reconoce e instituye un mecanismo de defensa, y en su caso, de reparación ante presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en las que el ente deliberante y fiscalizador del Municipio puede haber incurrido.
Conforme a lo expuesto, el Magistrado disidente expresó su conformidad con la denegatoria de la acción tutelar; empero, no con su derivación al recurso directo de nulidad al no evidenciarse que hubiese sido ése el acto principal demandado, sino más bien la Resolución Municipal 021/2008 que determinó se designe a otra Concejal como Presidenta interina del Directorio del Concejo Municipal, ante la ausencia injustificada de la accionante, constando también en antecedentes, -como la misma actora lo denuncia-, que presentó carta de solicitud de licencia por las gestiones 2008 y 2009, firmada ante amedrentamientos y amenazas. Ello implica, que si el apartamiento del cargo de Presidenta del Concejo Municipal se efectuó por la citada RM 021/2008, correspondía que la afectada solicite al Concejo Municipal reconsideración de esa decisión, aduciendo las razones que el impidieron asistir a las audiencias, por cuanto era esa la vía de reclamo de las irregularidades denunciadas, agotando de esa forma la reconsideración como medio de defensa, conforme lo establecido por el art. 22 de la LM, situación que no se dio, tornándose en consecuencia inviable la acción tutelar en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional que conforme lo establecido por el art. 129.I de la CPE, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional y la reiterada jurisprudencia constitucional, no es supletorio ni subsidiario; incluso si en el presente se toma como válidos los hechos alegados por la accionante en sentido que existió presión social bajo amenazas a su integridad física y por ello se vio obligada a firmar licencia, se infiere que cesada esa situación y planteada la misma ante el Concejo Municipal, sus miembros pudieron reconsiderar su decisión y reincorporar o subsanar los actos asumidos en relación a la Concejal, ahora accionante, en la misma vía administrativa y materializando un medio establecido por la Ley de Municipales como el eficaz, idóneo y oportuno para restaurar el normal orden administrativo interno de un Concejo Municipal.
