II.1.
II.1. La SC 1840/2010-R de 25 de octubre, deniega la tutela solicitada, con el fundamento que de los antecedentes, se evidenciaba que la accionante, como Presidenta del Directorio del Concejo Municipal de Guanay, invocaba la tutela constitucional, denunciando que mediante resoluciones emitidas por el Concejo Municipal ilegal, a raíz de una solicitud de licencia firmada bajo presión social y amenazas a su integridad física, se reconformó el Directorio del Concejo Municipal, habilitando a Concejales suplentes, sin que la solicitud de licencia de los titulares hubiese sido consentida, al contrario, contravenía lo establecido por el art. 14.II de la LM; situaciones que derivaron en el alejamiento de la accionante de su cargo como Presidenta del Concejo y su condición de Concejal titular. Los actos lesivos denunciados -indica el fallo constitucional- se refieren a actos de usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, para cuya protección se tenía instituido un recurso específico que es el directo de nulidad, inserto en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados.
