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    2366/2010-R de 19 de noviembre
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    2366/2010-R de 19 de noviembre

    Fecha: 15-Mar-2011

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    • Partes:
    • I. ANTECEDENTES
    • II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2366/2010-R de 19 de noviembre
    • II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
    • siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años
    • Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
    • El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
    • La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
    • Interrupción del término de la prescripción”
    • se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
    • el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
    • no es posible
    • interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
    • iniciarse el proceso penal en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal
    • El delito de uso de instrumento falsificado es de carácter permanente

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