I. ANTECEDENTES
Los accionantes señalan luego de hacer un relato de un tema familiar, que ante la falsificación de un certificado de matrimonio entre otras cosas, iniciaron proceso penal contra María Salomé Rojas Pérez y Sergio Quispe Quispe; habiendo establecido el Fiscal de Materia asignado que el caso que se encuentra en las previsiones de los arts. 198, 199 y 203 de Código Penal (CP); 7 inc. 4) y 8 inc. 3) del Pacto de San José de Costa Rica; 6 y 14 incs. 1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por lo que se procedió a la imputación formal; y consecuentemente, a la notificación de partes, pero los imputados plantearon incidente de extinción de la acción penal por prescripción, alegando que pasaron más de ocho años, desde el primer momento en que consumieron los ilícitos, a raíz de lo cual mediante Resolución 114/2008, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal declaró extinguida la acción penal.
Resolución que fue recurrida de apelación incidental, con el argumento que el Juez a quo no consideró la naturaleza jurídica de los tipos penales que son permanentes y el último de los ilícitos consumados, es del 7 de octubre de 2007, es a partir de dicha fecha que debió computarse el término para la prescripción; sin embargo, el superior en grado confirmó la Resolución apelada, sin fundamentar el por qué del cómputo de la prescripción, ni la razón por la que no se consideró el carácter delictivo permanente, a pesar de toda la prueba documental ofrecida.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2366/2010-R de 19 de noviembre
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- iniciarse el proceso penal en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal
- El delito de uso de instrumento falsificado es de carácter permanente
