2366/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2366/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2011

I. ANTECEDENTES

Los accionantes señalan luego de hacer un relato de un tema familiar, que ante la falsificación de un certificado de matrimonio entre otras cosas, iniciaron proceso penal contra María Salomé Rojas Pérez y Sergio Quispe Quispe; habiendo establecido el Fiscal de Materia asignado que el caso que se encuentra en las previsiones de los arts. 198, 199 y 203 de Código Penal (CP); 7 inc. 4) y 8 inc. 3) del Pacto de San José de Costa Rica; 6 y 14 incs. 1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por lo que se procedió a la imputación formal; y consecuentemente, a la notificación de partes, pero los imputados plantearon incidente de extinción de la acción penal por prescripción, alegando que pasaron más de ocho años, desde el primer momento en que consumieron los ilícitos, a raíz de lo cual mediante Resolución 114/2008, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal declaró extinguida la acción penal.

Resolución que fue recurrida de apelación incidental, con el argumento que el Juez a quo no consideró la naturaleza jurídica de los tipos penales que son permanentes y el último de los ilícitos consumados, es del 7 de octubre de 2007, es a partir de dicha fecha que debió computarse el término para la prescripción; sin embargo, el superior en grado confirmó la Resolución apelada, sin fundamentar el por qué del cómputo de la prescripción, ni la razón por la que no se consideró el carácter delictivo permanente, a pesar de toda la prueba documental ofrecida.