II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2366/2010-R de 19 de noviembre
“En el caso de autos, al haber pasado más del tiempo establecido en la presentación de la querella, operó la prescripción por negligencia de los ahora accionantes, toda vez que la querella e imputación formal se sustentan en el hecho cometido en junio de 1999, presentada la querella el 2 de octubre de 2006, así también llama la atención que los accionantes acudieron a la jurisdicción civil, seis años después, pretendiendo hacer valer su derecho, jurisdicción en la que incluso fue denegada su demanda.
En consecuencia, la Resolución del Tribunal de alzada, ahora impugnada, como el Auto dictado por el Juez a quo, que declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción presentada por los imputados y posteriormente declarado improcedente el recurso de apelación, confirmando el Auto dictado por el Juez a quo, fueron motivados y fundamentados debidamente, en cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPP), al analizar los hechos querellados el 2 de octubre de 2006; de tal manera que el Tribunal de apelación también realizó la fundamentación respecto a la Resolución 114/2008 y sobre los puntos apelados por los ahora accionantes, en aplicación y cumplimiento del art. 236 del CPC, al circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y que fueron objeto de apelación y fundamentación; en consecuencia, las partes tuvieron un trato igualitario en el desarrollo del proceso, en cumplimiento de las normas legales y la jurisprudencia desarrollada”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 2366/2010-R de 19 de noviembre
- II.2. Aspectos que debieron ser considerados en el análisis de fondo de la problemática planteada
- siete años tres meses y veintidós días, no así ocho años
- Esa manifestación de voluntad de las personas, sean físicas o jurídicas -según sea el caso- de activar el aparato procesal, es una decisión asumida a través de la denuncia o querella, dentro de los plazos fijados por el art. 29 del CPP
- El derecho de acceso a la justicia de la víctima, en el ámbito penal y procesal penal, implica el poder acudir ante las autoridades, no sólo judiciales, sino también administrativas, policiales o fiscales, tendientes a hacer conocer un hecho delictivo, endilgar al autor o partícipes, a objeto de que se investigue, procese, y se sancione al culpable, como también que se ejecute el fallo,
- La prescripción de la acción penal es un medio de defensa del imputado:
- Interrupción del término de la prescripción”
- se convierte en una ventaja más para el imputado, de pedir la prescripción de la acción penal, la extinción de la acción penal por duración de la etapa preparatoria y la extinción de la acción penal por duración del proceso penal en sí
- el quitar el valor y efecto jurídico de la querella o denuncia respecto a la prescripción de la acción, significa que
- no es posible
- interpretación a contrario censu, y la finalidad desde la vertiente constitucional
- iniciarse el proceso penal en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal
- El delito de uso de instrumento falsificado es de carácter permanente
