2366/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2366/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2011

Interrupción del término de la prescripción”

Si bien es cierto que el art. 31 del CPP, referido a la “Interrupción del término de la prescripción”, establece que: “El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente”; es decir, no señala desde el momento de la presentación de querella, al igual que el art. 32 del CPP, en virtud a lo cual la jurisprudencia constitucional estableció que la presentación de denuncia o querella no interrumpe la prescripción de la acción penal, tal cual lo señaló la Sentencia Constitucional disentida al citar a la SC 1510/2002-R de 9 de diciembre, cuyo entendimiento también es reiterado por la SC 0190/2007-R de 26 de marzo, al indicar que: “El nuevo Código de procedimiento penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior, puesto que no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción penal, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1510/2002-R, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP(la negrilla y el subrayado fueron agregados).