2366/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2366/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 15-Mar-2011

iniciarse el proceso penal en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal

·    En los casos de iniciarse el proceso penal en las formas previstas por el Código de Procedimiento Penal, sea de oficio, denuncia o querella, según la naturaleza del delito, dentro del plazo señalado por el art. 29 del CPP, a partir de dicha fecha se interrumpe la prescripción. En este caso, hasta la presentación de la querella no transcurrieron los ocho años.